SENTENCIA PIONERA
El Tribunal de Justicia de Aragón ha confirmado la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, por la que se declara que la situación de Incapacidad Temporal padecida por un trabajador, derivada de la exposición a Ondas Electromagnéticas, tiene caracter profesional y en consecuencia la I.T. ha de ser considerada derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO..
Hasta ahora la Electrohipersensibildad (EHS) se ha considerado derivada de Enfermedad común.
Es la primera vez que un Tribunal español reconoce que esta enfermedad puede adquirirse como consecuencia del trabajo, con las implicaciones que ello tiene, tanto en lo que se refiere al derecho a las prestaciones de Seguridad Social como, fundamentalmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.